jueves, 29 de octubre de 2009

DIVORCIO EN MÉXICO D.F.

DIVORCIO "EXPRESS" EN MÉXICO D.F.

Trámite para clase económicamente debil desde $ 4,000.00

Actualmente el divorcio solicitado al Juez Familiar en México D.F. es muy "rápido" y "simplificado" .
Lo pueden solicitar matrimonios heterosexuales y en el momento de entrada en vigor de las reformas también matrimonios entre personas del mismo sexo.


Lo que no es tan simple es resolver cuando los divorciantes NO ESTAN DE ACUERDO EN:
1. Pensión de alimentos.
2. Guarda y custodia de los hijos menores de edad.
3. Forma de convivencia familiar (cada cuando el padre o la madre conviviran con los hijos).
4. Repartición de los bienes. (aún y cuando esten casados por separación de bienes, la ley en determinados casos le otorga el derecho al esposo o esposa que se dedicaron a las labores del hogar de que se le entregue hasta el 50% de los bienes).
5. En algunos casos resolver sobre la patria potestad.
6. Y otros aspectos reclacionados con lo económico, bienes e hijos.

QUE ES EL DIVORCIO "EXPRESS".
El término divorcio "express" no existe en la ley, se le dió ese nombre porque ahora obtener sentencia de divorcio muy rápido.
Se tramita ante el Juez de lo Familiar, únicamente en México D.F.

REQUISITOS PARA TRAMITAR EL DIVORCIO "EXPRESS".
(no son estrictamente los únicos pero si los genéricamente necesarios):
1. Copia certificada del acta de matrimonio.
2. Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos o constancia de adopción (si los hay).
3. Firmar la solicitud de divorcio (ambos esposos o uno de ellos).
4. Firmar el convenio o la propuesta de convenio (ambos esposos o uno de ellos).
5. Que tengan o hayan tenido su domicilio conyugal en México D.F.
6. No es requisito que esten de acuerdo ambos esposos en el divorcio, lo puede solicitar uno solo y el divorcio se otorgará.
7. Si solo lo tramita uno de los esposos y se "peleará" pensión, bienes o hijos hay que anexar las pruebas correspondientes.

PASOS DEL DIVORCIO "EXPRESS".
Hay tres supuestos genéricos:
1. Cuando los 2 esposos esten de acuerdo en tramitar el divorcio.
Deben tener acuerdo en todo lo relacionado a :
A. La pensión de alimentos
B. Repartición de bienes (aun y cuando esten casados por separación de bienes).
C. Situación de los hijos (quien se queda la guarda y custodia).

Pasos a seguir en este caso:
A. Se hace escrito de solicitud de divorcio.
B. A la solicitud se anexa el convenio (esta descrito en la parte de arriba en el artículo 267)
C. La solicitud y en convenio se presentan en los Juzgados FAmiliares del D.F. y ahí le asignan el juzgado que "revisará" el asunto.
D. El Juez de lo familiar fija una hora y fecha para que se presente los esposos al juzgado a una audiencia, en esa audiencia si los esposos siguen queriendo el divorcio entonces el juez estudia el convenio y lo autoriza (de ser necesario se da vista al MP para que menifieste lo que corresponda).
E. Una vez autorizado el convenio se dicta sentencia que contempla: Que los solicitantes estan divorciados, y autoriza el convenio que los exesposos adjuntaron a la solicitud.
F. Se debe de mandar hacer un oficio al Registro civil en donde se casaron los exesposos con copia certificada de la sentencia y que el registrador o juez del registro civil haga las anotaciones que la ley marca.
G. Se recomienda que cada uno de los exesposos tenga una copia certificada de todo el expediente o cuando menos del convenio autorizado y de la sentencia definitiva.
2. Cuando los 2 esposos quieren divorciarce pero no se ponen de acuerdo en:
Alguno de los puntos relacionados con:
A. Pensión de alimentos.
B. Situación de los hijos o de los bienes

3. Cuando solo uno de ellos quiere el divorcio y el otro no
Por lo tanto solo uno de los esposo solicita el divorcio al Juez de la Familiar de México D.F.

Para los supuestos 2 y 3 los pasos a seguir son:

A. Se hace escrito de solicitud de divorcio.
Si existen bienes, pensión alimenticia o hijos que "pelear" se deben de anexar también las pruebas con las que demostremos al Juez lo que argumentamos para que nos den una pensión o los bienes o parte de ellos o la guarda y custodia de los hijos. (esas pruebas son muy importantes).

B. A la solicitud se anexa la propuesta del convenio.
Es un convenio que se propone y que contempla todo lo relativo a los hijos, pensión y bienes.

C. La solicitud y en convenio se presentan en los Juzgados Familiares del D.F. y ahí le asignan el juzgado que "llevará" el asunto.

D. El Juez de lo familiar acuerda (ordena) se notifique y emplace al otro esposo(a) sobre la solicitud de divorcio, esto significa que el personal del juzgado (actuario) le entrega al esposo que no presentó la solicitud de divorcio en su domicilio o trabajo copia de dicha solicitud de divorcio para que la conteste y autorice el convenio propuesto o realice una nueva propuesta y sus pruebas.
También el Juez en ese acuerdo fija una hora y fecha para que se presente los esposos al juzgado a una audiencia en donde se buscará se pongan de acuerdo en lo referente a la pensión, hijos y bienes, si se ponen de acuerdo se dicta sentencia y se termina el procedimiento, sino se ponen de acuerdo se sigue el procedimiento.

E. Pasada la audiencia mencionada anteriormente, el juez dictará setencia en la que se resuelve únicamente lo del divorcio (el matrimonio se termina con esa sentencia). Pero esa sentencia no resuelve lo de lo económico, bienes e hijos, para eso hay que seguir con el procedimiento.

F. Se abre un incidente. en donde el juez revisa que pruebas que ofreció cada parte (los exesposos ahora ya que si recuerda ya estan divorciados) y determina que pruebas admite y cuando se desahogarán. Pueden existír una gran cantidad de pruebas: confesionales, testigos, documentos, videos, psicologos, testimonios de hijos, etc.

G. Ya que se le "presentan" todas las pruebas al juez, este dictará sentencia que resuelve el incidente. Es decir sentencia en la que resuelva sobre la pensión, bienes e hijos.

I. Se recomienda que cada uno de los exesposos tenga una copia certificada de todo el expediente o cuando menos de las sentencia.

Como podrá apreciar es relativamente sencillo el trámite del divorcio, siempre hay que ser muy cuidadoso ya que si ud está en los supuesto 2 y 3 su proceso es delicado y debe de ser representado por verdaderos profesionales del derecho como los que integramos Cadena Abogados.

EN SEGUIDA LE DAMOS A CONOCER ALGUNAS DISPOSICIONES LEGALES IMPORTANTES SOBRE EL DIVORCIO EN MÉXICO D.F.

DISPOSICIONES LEGALES DEL DIVORCIO "EXPRESS".
El Código Civil vigente para el D.F. hasta la fecha de esta publicación (29 oct 2009) dispone:
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá
acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba
darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así
como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y
del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y
hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las
capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los
hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.